Los Miembros Militares - Miembros de las Fuerzas Armadas que sirven en una zona de combate reciben ya sea la misma declaración de impuestos sobre la renta individual y extensiones de pago como las que se les concede por el IRS, más un adicional de quince días, o una prórroga de un año, cual sea la fecha sea posterior. Todas las extensiones se aplican también a los cónyuges de personal militar. Familia de estos pueden querer, sin embargo, presentar sus declaraciones de impuestos individualmente antes de vencer su plazo extendido para recibir reembolsos. Los miembros del servicio que reclaman esta extensión deben escribir "Zona de Combate" en la parte superior de las declaraciones de impuestos, así como cualquier anuncio publicado por el Departamento de Impuestos de Virginia para personal de zona de combate con respecto a la recaudación de impuestos o un examen en el exterior de los sobres de devolución que se utilizan para el retorno de correspondencia.
En adición, a cada miembro de la Fuerza Armada que sirve fuera de los Estados Unidos se le permite una extensión de su fecha de vencimiento. La extensión caducará 90 días después de completar su tiempo de servicio fuera de los Estados Unidos. Miembros de servicio que reclamen una etensión deben colocar "Zona de Combate" en la parte superior de su declaración de impuestos, también como cualquier noticia emitida por el Departamento de Impuestos de Virginia al personal de la zona de combate con respecto a la colección o examinación de impuestos que se encuentra fuera de los sobres usados para la correspondencia de retorno.
Residente Actual
Usted es un residente actual si es que:
Usted mantuvo una residencia en Virginia o estuvo físicamente presente en Virginia por más de 183 días en total durante el año contributivo, incluso si usted es un residente domiciliado en otro estado o país.
Si usted es un residente actual de Virginia, es posible que tenga que declarar como residente en Virginia y en su estado domiciliario. En esta situación, usted debe reclamar un crédito en la declaración presentada en el estado de su domicilio legal por impuestos pagados a Virginia.
Personal Militar y Miembros del Congreso de E.E.U.U.: Si usted es un miembro de la fuerza armada o del Congreso de EE.UU. que es un domicilio (legal) residente de otro estado, no está sujeto a impuestos como residente actual de Virginia, incluso si usted mantuvo una residencia en Virginia por más de 183 día. Sin embargo, si usted tiene ingresos de fuentes distintas de Virginia fuera de su servicio activo o de pago en el Congreso, es posible que deba presentar el Formulario 763, Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Cónyuges de Personal Militar: Bajo la Ley de Ayuda Civil de miembro del servicio, modificado por los cónyuges de militares Ley de Alivio de la residencia, el cónyuge de un miembro del servicio militar puede estar exento del impuesto de Virginia en los salarios si (1) miembro del servicio está presente en Virginia en el cumplimiento de las órdenes militares, (2 ) el cónyuge está presente en Virginia exclusivamente para estar con el miembro del servicio, y (3) que ambos deben mantener el mismo estado de domicilio fuera Virginia. Más información está disponible en el Boletín Fiscal 09-10 y Boletín Fiscal 10-1 en la página web www.tax.virginia.gov.
NOTA: Si usted está declarando con este estatus, el estado le requiere que formule por escrito la declaración junto con el Formulario 763-s solicitud de reembolso.
Ajustes del Ingreso para Miembros Militares incluye:
Destinatarios de Medalla de Honor del Congreso
Anote la cantidad del ingreso de jubilación militar que recibió como un individuo galardonado con la Medalla de Honor. Pagos de Gratificación por Muerte de Militares - Retroactivo al ejercicio fiscal 2001, los sobrevivientes de los militares fallecidos en acto de servicio pueden reclamar una resta por los pagos de gratificación por muerte a partir de septiembre 11,2001, en la medida en que los pagos se incluyen en el ingreso bruto ajustado federal . Declare en la Lista ADJ, Línea 6, Código 46. Sección de 58,1 a 322 (C) (31) del Código de Virginia.
Operación Pago de Combate por Esfuerzo Conjunto
Anote la cantidad del pago de combate para el servicio en apoyo de la Operación por Esfuerzo Conjunto, que estaba incluido en el ingreso bruto ajustado federal.
Pago militar y Prestaciones tributables a todo Servicio Activo en Zona de Combate o Zona de Riesgo Calificado
Anote cualquier pago militar y prestaciones devengadas durante su servicio por la orden del Presidente de los Estados Unidos con el consentimiento del Congreso, en una zona de combate o zona calificada de destino peligroso tratado como una zona de combate con fines de impuestos federales según la Sección 112 del Código de Rentas Internas Código que no se ha restado de otro modo, deducción o exención del ingreso bruto ajustado federal.
Pago Militar Básico
Algunos contribuyentes que califican como personal militar estaciadoes dentro o fuera de Virginia y que tienen una extensión por servicio activo por más de 90 días pueden restar hasta 15,000 de su pago militar básico recibido durante el año tributable. Si el pago militar básico no excede $15,000, entonces el monto total puede restarse. Si el pago militar básico es más de $ 15,000, entonces, la resta se reduce por la cantidad que exceda de $15,000. Por cada $ 1.00 de los ingresos de más de $ 15,000, la resta máxima se reduce por $ 1.00. Si su pago militar básico es de $ 30,000 o más, usted no tiene derecho a una resta. En declaraciones conjuntas, cada cónyuge puede tener derecho a la deducción. Si usted reclama esta resta, no se puede reclamar un crédito para personas de bajos ingresos.
Información Adicional para Miembros Militares
Fondo de Ayuda a la Familia Militar de Virginia (MFRF)
En el 2006, con el apoyo de la Legislatura de Virginia, el gobernador Tim Kaine estableció el Fondo de Ayuda a la Familia Militar (MFRF). Este es un programa de becas de respuesta rápida para ayudar a los miembros del ejército y a la Familia de la Guardia Nacional de Virginia y los Componentes de la Reserva de los Estados Unidos que sean residentes de Virginia, y que son llamados al servicio activo por períodos de más de 90 días en apoyo a la Operación Perdurando la libertad y la Operación Libertad Iraquí y un máximo de 180 días después de su regreso. El Fondo de Ayuda para Familias Militares ayuda a las familias militares con necesidades urgentes o de emergencia en relación con los gastos de manutención, incluyendo pero no limitado a los alimentos, la vivienda, los servicios públicos, y los servicios médicos. Cada necesidad es considerada por sus propios méritos.
Contribuciones Voluntarias para a Familia de la Guardia Nacional de Virginia
Ft. Pickett, BLDG 316
Blackstone, VA 23824
(434) 298-6129 or 1-800-542-40280
Ley de Residencia de Alivio del Cónyuge Militar:
¿Está exento de la presentación de declaraciones de impuestos de Virginia bajo la Ley? Sí, siempre y cuando esté presente en Virginia exclusivamente para estar con su cónyuge miembro del servicio que está permanentemente destinado allí en cumplimiento de las órdenes militares, usted y su cónyuge tienen el mismo domicilio o estado legal de residencia, y el ingreso que recibió en Virginia es de sueldos o salarios ganados como empleado, o se deriva de cierto autoempleo limitado. Usted debe cumplir con todos estos criterios para calificar. Para más información haga click aquí
NOTA: Si usted está formulando con este estatus, el estado requiere que llene por escrito su declaración junto con su petición (Formulario 763-S).