Residentes:
El personal militar cuyo domicilio registrado es Georgia o que son residentes de Georgia por otros medios, están sujetos a pagar impuestos sobre la renta de Georgia sobre todos los ingresos adquiridos, independientemente de la fuente o de donde se genera el ingreso, a menos que específicamente sea exento por la ley de Georgia. El personal militar que sirve fuera del continente de EE.UU. puede presentar su declaración de impuestos sobre la renta de Georgia dentro de los seis meses después de que regresen a los EE.UU. No hay sanciones o intereses que se acumulen durante este período.
Los miembros de la Guardia Nacional o la Guardia Nacional Aérea que están en el servicio activo por un período de más de 90 días consecutivos, se les permite un crédito fiscal en contra de su impuesto sobre la renta individual. El crédito no puede exceder el monto gastado por las primas de seguros de vida calificadas o las obligaciones fiscales de los contribuyentes y debe ser reclamado en el Formulario IND-CR.
No Residentes:
El personal militar cuyo domicilio registrado no es Georgia y que no son residentes de Georgia, están sólo obligados a presentar una declaración de impuesto sobre la renta de Georgia si esque ha recibido ingresos procedentes de fuentes distintas de Georgia a parte de su pago militar. En caso necesario, el personal militar no residente debe presentar el Formulario Georgia 500 y utilizar la Lista 3 para calcular la renta imponible de Georgia.
Zona de Combate:
A partir del año fiscal del 2003, el ingreso militar obtenido por un miembro de la Guardia Nacional o cualquier componente de la reserva de las fuerzas armadas mientras se encuentre en una zona de combate o estacionados en defensa de las fronteras de los Estados Unidos de acuerdo con las órdenes militares, no está sujeto a la renta de impuestos en Georgia. La exclusión de los ingresos es sólo con respecto a los ingresos militares obtenido durante el período cubierto por este tipo de órdenes militares. Una copia de la declaración federal se deberá adjuntar con la Declaraación de Georgia para reclamar esta exclusión. La exclusión se limita a la cantidad incluida en su Ingreso Bruto Ajustado Federal.
Si su cónyuge es residente de Georgia y usted no (y la Ley de Alivio del cónyuge militar no se le aplica):
Puede crear una declaración conjunta de No Residente y completar el Artículo 3 (para epecificar la fuente de ingreso) y calcular su ingreso de Georgia tributable.