Ley de Alivio de Residencia del Cónyuge Militar
Si usted ha decidido que usted debe presentar una declaración de impuestos del Distrito de Columbia y está en uno de los servicios militares de Estados Unidos, puede aplicar a uno de los siguientes:
( 1 ) Si la residencia legal de un miembro del servicio no es DC , pero el miembro del servicio y el cónyuge residen en DC debido a las órdenes militares, la compensación militar y la indemnización del cónyuge no militar debe ser deducida en el Anexo I, línea 15 . Si éste es su caso , una copia del formulario del Departamento de Defensa proporcionando residencia legal para impuestos del miembro del servicio y una copia de la residencia legal del cónyuge no militar para los impuestos de licencia del conductor se debe mantener con sus registros de impuestos en caso de que posteriormente se necesite.
( 2 ) Si la residencia legal donde tributa un miembro del servicio no está en DC, pero el miembro del servicio reside en DC debido a órdenes militares y, posteriormente, se casa con un residente del DC , la compensación militar del miembro del servicio debe ser deducida en el Anexo I, línea 15 . Los ingresos del cónyuge que no es militar no está exenta en este caso, ya que el cónyuge no militar es un residente de DC y no se ha movido a Washington DC para estar con un miembro del servicio. Si éste es su caso , una copia del formulario del Departamento de Defensa que proporciona residencia legal del miembro del servicio de impuestos se debe mantener con sus registros de impuestos en caso de que posteriormente se necesite.
( 3 ) Si la residencia legal para los impuestos de un personal de servicio es DC y el miembro del servicio y su cónyuge residen en Washington DC en cumplimiento a las órdenes militares del miembro del servicio , presentarán el formulario D -40 y reportarán todos sus ingresos en DC, ya sea casado con presentación conjunta o casado que rinde por separado .