Military Servicepersons
(Revised 11/05)
INFORMACION GENERAL
Esta publicación cubre Los impuestos de los ingresos en Colorado de personal militar presente y de esos que colectan beneficios militares de jubilación. Una persona en servicio militar permanence residente del estado en el cual el/ella residió en ese momento el/ella comenzó el servicio salvo que el/ella declare residencia en otro estado. [Reg. 39-22-103 (8)] La persona que brinda servicio debe declarar residencia en otro estado cambiando su residencia en la "Oficina de Base Personal Consolidada" u "Oficina de Pago Militar." Solo el estado de la persona que brinda servicio puede tributar sus ingresos. Cada persona que brinde servicio debe tener un estado de residencia.
Un "residente" es una persona que considere su Estado Colorado.
Un"noresidente" es una persona que considere su Estado de residencia otro.
Un "part-year resident" es una persona que se considera residente por parte del año y no residente por la otra parte.
RESIDENTE QUE BRINDA SERVICIO
Una persona de servicio que es residente de Colorado por un año completo es tributado de la misma manera que cualquier otro residente de Colorado. Residentes de servicio en el Estado de Colorado son aquellos qu se convierten en residentes desde que comienzan su servicio o aquellos que son de otro estado y deciden volverse residentes de Colorado.
NONRESIDENT SERVICEPERSON
Una persona que no es residente y da servicio militar no se le es requerido declarar su ingreso militar al estado de Colorado. Sin embargo, si esta persona tiene ingresos que no sean militares dentro de Colorado, estos ingresos deben ser declarados al estado de Colorado para ser tributados. Esta persona debe pagar a Colorado con respecto a:
• Ingresos no militares en Colorado
• Salarios no militares en Coloardo
• Propinas no militares en Colorado
• Comisiones no militares en Colorado
• Ingresos de un negocio en Colorado
•Ingresos de rentas, derechos de autor o ganancias de ventas de propiedad personal tanglible o propiedades reales localizadas en Colorado.
No reportará ingresos de intereses o dividendos.
Impuestos de Colorado para no residentes debe ser lo que los impuestos deberian ser si es que fueran residentes anuales con sus impuestos prorrateados en relación con su ingreso bruto ajustados de Colorado a su Ingreso bruto ajustado Federal modificado. Ver el libreto para instrucciones detalladas.
CONYUGE DE RESIDENTES Y NO RESIDENTES
El estatus del formulario de Ingresos en Colorado (junto o separado) debe ser conforme con el estaus del formulario usado para impuestos de ingresos federales. Por ejemplo, si el contribuyente y cóyuge llenaron un formulario federal juntos, deben llenar una declaración de Colorado juntos. Si el contribuyente y cónyuge llenaron por separado, deben declarar a Colorado por separado también.
DETERMINANDO SI ESQUE DECLARA COMO RESIDENTE O NO RESIDENTE DE COLORADO
La pareja determinará sus impuestos computando lo que hubiera sido si es que ambos fueran residentes anuales de este estado. Entonces ambos podrán prorratear este impuesto en relación a los impuestos de ingresos taxables en Colorado. Los ingresos taxables en Colorado debe incluir los ingresos de todo un año mas los ingresos no militares que haya ganado un cónyuge no residente en este estado. las calculaciones tributables son hechas en el Horario 104PN que esta adjunto al Formulario de Ingreso Personal 104.
Personas de servicio ubicadoas FUERA de Estados Unidos el año de impuestos comienzan en o despues del 1 de Enero del 2001, una persona que brinda servicio militar y es residente de Colorado por un año y que está fuera de Estados Unidos por más de 305 días por servicio militar activo, puede declarar como no residente de Colorado en su formulario de impuestos de ingresos. El cónyuge tambien puede declarar como no residente del estado si es que ha acompañado a la persona que brinda servicio fuera de Estados Unidos por lo menos 305 días. Si esque sobre pasan estos dias ambos y no quieren declarar impuestos, no es necesario hacerlo.
PERSONA DE SERVICIO SIRVIENDO EN ZONA DE COMBATE
La paga por el servicio activo obtenido en una zona de combate que califica para la exención de impuestos federales no está sujeto a impuesto sobre la renta de Colorado. Sin embargo, en la medida de ingresos se incluyen ingresos imponibles federales, impuestos de Colorado serán también hechos en los ingresos .
La ley de Colorado permite que el personal militar y de apoyo sean estacionados en una zona de combate declarada por el Presidente a posponer la presentación y el pago de los impuestos estatales sobre la renta hasta 180 días después de su asignación en los extremos de la zona de combate. Intereses y multas se difieren durante este período. Porque la mayoría de los contribuyentes de Colorado reciben un reembolso, los contribuyentes afectados pueden querer planificar el futuro para autorizar a otra persona para presentar su declaración de impuesto sobre la renta por ellos a través de un poder notarial, Formulario DR 0145. Si la declaración se presenta bajo esta extensión de 180 días, escribir el nombre de la zona de combate aplicable a través de la parte superior de la declaración de la renta, la Forma 104.
Persona que tienen entre 55-64 años hasta el 31 de Dic. pueden excluir hasta 20,000 de sus beneficios militares recividos durante el año. Personas que tienen 65 años o más hasta el 31 de Dic. pueden excluir hasta 24,000 de sus beneficios militares recividos durante el año.