¿Debo presentar una declaración para residentes o no residentes?
El personal militar (Ejército, Armada, Marina, Fuerza Aérea, la Marina Mercante, y la Guardia Costera), que eran residentes de California al entrar en el servicio militar siguen siendo residentes de California por efectos del impuesto sobre la renta. Independientemente del período de ausencia o de donde está estacionado, si usted fue un residente de California cuando entró el ejército, por lo general sigue siendo un residente de California por efectos fiscales. En la mayoría de los casos, usted no cambia su estado de residencia si la única razón por la que ya no reside ahí es por órdenes militares.
No residentes de California: el personal militar no residente que estáen California simpemente por órdenes militare (cuya residencia legal no es de California) no es obligado a presentar una declaración de impuestos a menos que haya obtenido ingresos de fuentes de California que no tenga que ver con pago militar (por ejemplo: usted tenía un empleo a tiempo parcial mientras vivían en California bajo órdenes militares). Si se ha ganado los ingresos en Californa fuera del servicio militar, está obligado a presentar una declaración de no residente.
Parejas Militares: El cónyuge que no está en el ejército en general tiene el mismo domicilio que el cónyuge militar a menos que demuestre lo contrario . Debido a esto, si usted está llenando como casado presentando conjunto. usualmente presentaría una declaración de residente para el Estado del cual el militar es un residente. Si el miembro de la fuerza armada es un residente de California, usted por lo general llenaría una Declaracíon Casado Presentando Conjunto. Si el miembro de la fuerza armada es un no residente de California usted generalmente llenaría una Declaración en California de no residente Casado presentando Conjunto.
Si usted está preparando su declaración como Casado Presentando Separado, el personal militar presentaría la misma declaración para su estado de residencia .
Si el esposo y esposa brindan servicio militar, cada uno podría ser un residente de un estado diferente bajo la Ley de Ayuda Civil del miembro de servicio . Usted tendría que ponerse en contacto con sus respectivos estados para determinar cómo presentar.
Mi Ingreso militar es Tributable?
Dependiendo de cual es su caso en particular, su ingreso puede, como que no, ser tributado. Para más información en la tributación de sus ingresos, por favor visite el enlace siguiente:
California Publication 1032, Tax Information for Military Personnel
En las páginas 7 y 8 del documento, hay una variedad de casos, dependiendo del estatus con el cual presenta para poder ayudarle a determinar si sus ingresos son tributables o no. Uno de estos casos se aplicará generalmente a su presentación
Cuando presente Casado presentando Conjunto, si usted y su cónyuge tiene Compensación Militar de los EE.UU., cada uno tiene derecho a una exención de su respectivo ingreso bruto.
Cómo presentar con [# AFILIADOS #] :
Si determina que puede excluir su pago militar de su declaración, puede hacerlo ingreesando al menú principal de su cuenta , haga clic en Sección Estatal>>> Editar>>>Ingese yo Mismo>>>Comenzar (Restar del Ingreso)>>>Comenzar (Pago de Servicio Militar Activo). Ingrese en monto excluible en la sección Ingreso militar Elegible.
Más información que pueda ayudarle:
California Publication 1032, Tax Information for Military Personnel.
Si usted presenta una declaración conjunta con propósitos federales, puede presentar por separado para el Estado de California si el cónyuge fuese:
- Un miembro activo de la fuerza armada de los Estados Unidos en cualquier área militar
- Un no residente por todo el año tributable que no a tenido ningún tipo de ingreso de una fuente en California.
Calificación de crédito no reembolsable pra Inquilinos
Personal militar: los residentes de California o residentes durante parte del año que pagaban alquiler durante al menos seis meses en su residencia principal en California y cumplieron con ciertos requisitos de ingresos pueden reclamar este crédito no reembolsable en contra de su impuesto.
Para obtener más información sobre la presentación militar consulte FTB Pub.. 1032, Información Tributaria para el personal militar: Haga click aquí